Servidumbre
Servidumbre

(Según el numeral 3.15 del artículo 3º del Anexo I de la R.C.D-678-2008-OS/CD)


La Servidumbre o Derecho de Uso, es el derecho que se le confiere al Concesionario y a los Operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, a tender Ductos y construir las instalaciones que sean necesarias para la habilitación, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte y de los Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, sobre o bajo la superficie del suelo; asimismo, les permite mantener la propiedad de las citadas instalaciones de manera separada de la propiedad del suelo, previa indemnización o compensación a que hubiere lugar, por el derecho de uso. Los derechos de servidumbre comprenderán la ocupación de la superficie del suelo y subsuelo que sean necesarios.


Gas Natural

Clases de servidumbres

(Según el artículo 96ºdel Titulo V del D.S. 081-2007-EM.)

 

La servidumbre sobre bienes públicos y privados, podrá ser:
a) De ocupación de bienes públicos o privados indispensables para la instalación del Ducto.
b) De paso para construir vías de acceso; y,
c) De tránsito para custodia, conservación y reparación del Ducto.
El derecho de servidumbre que se constituyan para los Ductos comprenderá la ocupación de la superficie del suelo y subsuelo que sean necesarios.

 

Para más información sobre Servidumbre:

 

Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos D.S. Nº 081-2007-EM        DescargarPDF Gestion de Integridad de Ductos

Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para
la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos.

R.C.D. Nº 678-2008-OS-CD
DescargarPDF Gestion de Integridad de Ductos

Modificación del Procedimiento para la presentación de información sobre
servidumbres para la construcción y operación de ductos de Transporte de

Hidrocarburos R.C.D. Nº 218-2009-OS/CD.     
DescargarPDF Gestion de Integridad de Ductos