(Según el numeral 3.15 del artículo 3º del Anexo I de la R.C.D-678-2008-OS/CD)
La Servidumbre o Derecho de Uso, es el derecho que se le confiere al Concesionario y a los Operadores de Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, a tender Ductos y construir las instalaciones que sean necesarias para la habilitación, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte y de los Ductos Principales y Sistemas de Recolección e Inyección, sobre o bajo la superficie del suelo; asimismo, les permite mantener la propiedad de las citadas instalaciones de manera separada de la propiedad del suelo, previa indemnización o compensación a que hubiere lugar, por el derecho de uso. Los derechos de servidumbre comprenderán la ocupación de la superficie del suelo y subsuelo que sean necesarios.
(Según el artículo 96ºdel Titulo V del D.S. 081-2007-EM.)
La servidumbre sobre bienes públicos y privados, podrá ser:
a) De ocupación de bienes públicos o privados indispensables para la instalación del Ducto.
b) De paso para construir vías de acceso; y,
c) De tránsito para custodia, conservación y reparación del Ducto.
El derecho de servidumbre que se constituyan para los Ductos comprenderá la ocupación de la superficie del suelo y subsuelo que sean necesarios.
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos D.S. Nº 081-2007-EM | Descargar |
Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para |
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Modificación del Procedimiento para la presentación de información sobre |
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